¿qué son los canales sin ánimo de lucro?


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Servicio prestado por comunidades organizadas, instituciones educativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.

SOPORTE LEGAL
Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995.
Artículo 24, literal d) Ley 335 de 1996.
Acuerdo 024 del 10 de julio de 1997.
Acuerdo 035 de 1998.
Resolución 235 del 10 de julio de 1997.

DEFINICIÓN
Servicio prestado por comunidades organizadas, instituciones educativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.

AMBITO DE CUBRIMIENTO
Podrán cubrir un área geográfica continua, siempre y cuando no supere el ámbito de un municipio o distrito o área metropolitana o asociación de municipios.La prestación del servicio a través de la asociación de municipios contiguos no podrá abarcar todos los municipios de un mismo departamento ni superar el ámbito de éste.Podrán encadenarse a nivel regional para transmitir eventos cívicos, culturales o deportivos para sus comunidades.

ACCESO
Licencia otorgada previa solicitud formal.Se adjudicarán las estaciones de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias.(Sólo un canal)

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN /LICENCIA/ AUTORIZACIÓN
indeterminada / otorgada con licencia.

REQUISITOS DE LOS PRESTATARIOS
Comunidades organizadas, instituciones educativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Comunidad Organizada: Asociación de derecho, integrada por personas naturales residentes en un municipio o distrito o parte de ellos, en la que sus miembros estén unidos por lazos de vecindad o colaboración mutuos, con el propósito de alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.

No se adjudicará mas de una estación por proponente y este no podrá tampoco tener participación accionaria en otra estación de este nivel.

Ningún operador de televisión nacional, ni ningún concesionario de la cadenas de Inravisión podrá ser operador de la televisión local.

La estación es operada directamente por el concesionario.

TARIFAS
La concesión implica el pago de las tasas, tarifas y derechos por concepto de la explotación y uso de las frecuencias radioeléctricas otorgadas.

COMERCIALIZACIÓN
No pueden comercializar, pero si pueden hacer reconocimientos.Reconocimiento: referencia que se hace de una persona o empresa, marca, producto o servicio que haya prestado su contribución a la estación local, como aporte, auspicio, colaboración o patrocinio.Estos reconocimientos deben incluirse al inicio y finalización de cada programa.Podrán presentar un reconocimiento por cada sección, con una duración máxima de cinco segundo. Cada programa no puede tener más de tres secciones.Cuando transmitan eventos culturales y recreativos especiales, se aplicarán las normas previstas para la comercialización en las cadenas Uno y A.

PROGRAMACIÓN
Pueden producir directamente o contratar con terceros la realización de su programación.El 50% de la programación total emitida debe ser de origen nacional.Pueden recibir y retransmitir señales incidentales con fines sociales y comunitarios. Estas señales no podrán ser interrumpidas con comerciales, excepto los de origen. Esta recepción y distribución debe ser abierta y no puede cobrarse a los usuarios.Podrán recibir y distribuir señales codificadas acreditando ante la CNTV la autorización por parte de los titulares de los derechos de autor y derechos conexos para el uso de la programación que emitan.Fines: Cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales e institucionales.

INICIACIÓN DE OPERACIONES
El concesionario deberá instalar su sistema e iniciar operaciones en un plazo de seis meses contados a partir de la firma del contrato de concesión, prorrogables hasta por seis meses más.

SISTEMA DE DISTRIBUCION
Sistema abierto y radiodifundida.

SOSTENIMIENTO
Aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios. Artículo 36 Acuerdo 024/97.Los concesionarios deberán invertir los recursos que obtenga la estación en su adecuado funcionamiento, mejoramiento de equipos y de programación y en general en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestación del servicio.

Servicio prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.
Estación Local con Animo de Lucro

SOPORTE LEGAL
Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995.
Artículo 24, literal d) Ley 335 de 1996.
Acuerdo 024 del 10 de julio de 1997.
Acuerdo 031 del 24 de diciembre de 1997.

DEFINICIÓN
Servicio prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.

AMBITO DE CUBRIMIENTO
Municipio, distrito, área metropolitana, asociación de municipios.
Podrán encadenarse para transmitir la misma programación hasta un 75% del tiempo de transmisión total.
Igualmente podrán encadenarse a nivel regional para transmitir eventos cívicos, culturales o deportivos para sus comunidades.

ACCESO
Licitación pública.
Una concesión para cada capital de departamento y ciudades con población superior a 100.000 habitantes hasta un millón de habitantes y 2 para cada municipio con población superior a un millón de habitantes.
(Sólo un Canal)

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN /LICENCIA/AUTORIZACIÓN
La concesión otorgada por medio de Licitación pública por 10 años prorrogables.

REQUISITOS DE LOS PRESTATARIOS
Persona jurídica privada en los todas las capitales de departamento y municipios que superen los 100.000 habitantes.

No se adjudicará mas de una estación por proponente y este no podrá tampoco tener participación accionaria en otra estación de este nivel.

Ningún operador de televisión nacional, ni ningún concesionario de la cadenas de Inravisión podrá ser operador de la televisión local.

La estación es operada directamente por el concesionario.

TARIFAS
La concesión implica el pago del valor de esta y de las tasas, tarifas y derechos por concepto de la adjudicación, asignación, explotación y uso de las frecuencias radioeléctricas otorgadas.

COMERCIALIZACIÓN
Podrán incluir anuncios comerciales en sus emisiones.
Pueden transmitir seis minutos de comerciales por cada media hora de programación.

PROGRAMACIÓN
Pueden producir directamente o contratar con terceros la realización de su programación. El 50% de la programación total emitida debe ser de origen nacional.

Pueden recibir y retransmitir señales incidentales con fines sociales y comunitarios. Estas señales no podrán ser interrumpidas con comerciales, excepto los de origen. Esta recepción y distribución debe ser abierta y no puede cobrarse a los usuarios.

Podrán recibir y distribuir señales codificadas acreditando ante la CNTV la autorización por parte de los titulares de los derechos de autor y derechos conexos para el uso de la programación que emitan.
Fines: Cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales e institucionales.

INICIACIÓN DE OPERACIONES
El concesionario deberá instalar su sistema e iniciar operaciones en un plazo de seis meses contados a partir de la firma del contrato de concesión, prorrogables hasta por seis meses más.

SISTEMA DE DISTRIBUCION
Sistema abierto y radiodifundida.

SOSTENIMIENTO
Su operación se financia mediante la comercialización de sus espacios.



Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.

SOPORTE LEGAL
Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995.
Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996.
Acuerdo 09 octubre 24 de 2.006

DEFINICIÓN
Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.

AMBITO DE CUBRIMIENTO

Podrán cubrir un área geográfica continua determinada por urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales, barrio o asociación de barrios y ámbitos rurales aledaños a los cuales la señal deberá llegar necesariamente por cable, es decir en forma cerrada. En todo caso el área geográfica cubierta por el operador de televisión comunitaria no podrá ser superior a seis mil (6.000) asociados.

ACCESO
Licencia otorgada por la CNTV previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del Acuerdo 09 de 2.006

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN /LICENCIA/AUTORIZACIÓN
Indeterminada

REQUISITOS DE LOS PRESTATARIOS
Comunidades organizadas sin ánimo de lucro, es decir, asociaciones de derecho integradas por personas naturales residentes en un mismo municipio o distrito o parte de ellos, en la cual sus miembros estén unidos por lazos de vecindad o colaboración mutuos, para operar un servicio de televisión comunitaria, con el propósito de alcanzar fines cívicos, cooperativos solidarios académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.
La comunidad organizada que sea titular de licencia para la operación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, no podrá prestar otra modalidad del servicio de televisión. Por lo anterior la Comisión Nacional de Televisión procederá a cancelar las autorizaciones para distribuir señales incidentales, otorgadas de conformidad con el acuerdo 006 de 1.996, a aquellas comunidades organizadas que obtengan licencia para prestar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

TARIFAS
Los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro pagarán directamente a la CNTV el 10% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes de los aportes cobrados a los asociados por la prestación del servicio de televisión comunitaria. Así mismo deberá cancelar a la CNTV el 10% de los ingresos brutos mensuales percibidos por concepto de pauto publicitaria.

COMERCIALIZACIÓN

Podrán comercializar por su canal de producción propia, hasta 6 minutos por cada media hora de emisión.

PROGRAMACIÓN

Los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro deberán emitir programación de producción propia. Además podrán recibir y distribuir señales incidentales, y hasta siete (7) señales codificadas distribuidas por géneros o formatos de canales de la siguiente manera: 1. Un Canal Educativo. 2. Un Canal Cultura o científico. 3. Un canal infantil. 4 Un canal de noticias. 5. Un canal de deportes. 6. Un canal de películas. 7. Un canal musical. Con el objeto de fomentar los lazos de unión y el espíritu de la comunidad, el operador del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro deberá emitir mínimo catorce horas semanales de producción propia, de las cuales se deberá programar una hora diaria entre las 18:00 horas y las 23:00 horas. En todo caso la producción propia no tendrá limitación en cuanto al número máximo de horas y se sujetará a las franjas establecidas para el efecto.

El operador del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro será el único responsable ante la CNTV por la calidad de la señal, lo mismo que por el contenido de la programación emitida por los distintos canales.
En ningún caso se podrán realizar actividades encaminadas a hacer proselitismo político, así como presentar las actuaciones de entidades públicas o comunitarias como obra personal de sus gestores.

INICIACIÓN DE OPERACIONES

El concesionario deberá instalar su sistema e iniciar operaciones dentro de los seis meses contados a partir del otorgamiento de la respectiva licencia, éste podrá prorrogarse por seis (6) meses más, la cual en ningún caso será automática, por lo cual el operador deberá demostrar las causas que impiden el inicio de la operación dentro del término señalado.

Para todos los efectos, el operador deberá informar por escrito a la CNTV, la fecha de inicio de operaciones lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia. La no iniciación de operaciones dentro del término previsto, dará lugar a la cancelación de la licencia.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Cable físico – cerrada

SOSTENIMIENTO
La comunidad podrá recibir las siguientes clases de aportes:
de instalación: Se paga por una sola vez para cubrir los costos de instalación del sistema.
Ordinarios: Se paga con la periodicidad que establezca la comunidad organizada a fin de cubrir exclusivamente los costos de administración, operación, mantenimiento, y pago de los derechos de autor respectivos, para garantizar a los miembros de la comunidad la continuidad y calidad del servicio.
Extraordinarios: Se cancelan ocasionalmente para cubrir gastos de reposición, ampliación o mejoramiento del servicio.

La administración del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro estará en cabeza única y exclusivamente de la comunidad organizada autorizada, la cual no podrá contratarla con terceros con fines de lucro, si así lo hiciere la CNTV procederá a la cancelación de la licencia.

Los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro deberán informar a la CNTV sobre el monto de los aportes cobrados y el destino dado a éstos, cada seis (6) meses contados a partir del momento del inicio de las operaciones, y en su contabilidad deben constar los ingresos y egresos originados en la comercialización p permitida según lo reglamentado en el Acuerdo 006/99.

El operador del servicio de televisión comunitaria podrá recibir cualquier clase de aportes, pero a sus usuarios solamente podrá cobrar los establecidos en el Acuerdo 006/99

1 Response to "¿qué son los canales sin ánimo de lucro?"

  1. Luis Jorge Orcasitas says:
    6 de abril de 2010, 19:46

    Mucho cuidado con la ortografía (puntuación y tildes), recuerden, las mayúsculas también se tildan.

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